Declaración de Carteles

  • La declaración de los nuevos Carteles se realiza en el sitio de la Secretaría de Carteles de la EOL.
  • Luego de ello, el registro de su nuevo Cartel en nuestra Sección se realiza haciendo clic en el botón del Formulario.

Recuerde: Declaración y Registro del Cartel puede hacerse durante todo el año.

Consultas

Las consultas serán recibidas en el mail de la Comisión de Carteles de esta Sección: carteleseolcba@gmail.com

Duración de los Carteles

La duración de los Carteles debe ser de un año como mínimo y dos como máximo. Cuando se trate de Carteles Ampliados y de Carteles Fulgurantes, la duración de los mismos no está fijada con anticipación, por eso pueden disolverse luego de cumplir con un primer recorrido de trabajo.

Declaración y registro del segundo año de funcionamiento

Los Carteles ya declarados y que continúen funcionando un segundo año, deberán ser declarados nuevamente para aparecer en el Catálogo.

Para el registro en la Sección de este segundo año bastará con la comunicación del Más Uno a carteleseolcba@gmail.com

Participación en las Jornadas Nacionales de Carteles

Se recuerda que para participar de las Jornadas Nacionales de Carteles es requisito fundamental que los Carteles estén Declarados.